El auto del Juzgado Central de Instrucción número 3 del lunes pasado que envió a la prisión provisional comunicada y sin fianza a Jordi Sànchez y a Jordi Cuixart, presidentes de la ANC y de Òmnium Cultural, respectivamente, conmocionó a la sociedad catalana y, en general, a los ciudadanos españoles con una mínima sensibilidad democrática. Se entendió como una especie de grito de barra libre que daba por cerrada una mínima conllevanza azañista, cada vez ya más deteriorada, en pleno estertor. Aunque siempre, si alguien escuchara, hay tiempo para el milagro de la resurrección a una nueva vida. ¡Milagro, digo!

Esta resolución afirma que estamos indiciariamente ante un delito de sedición. Argumenta a su favor que el tumulto va más alla de los legítimos derechos de reunión y manifestación. Es cierto que el tumulto es un elemento del delito de sedición.

Sin embargo, la existencia de un delito, en un Estado democrático, aparece de la mano del indeclinable principio de legalidad: sólo es delito lo que está en la ley penal con los elementos que dice la ley penal. Es decir, no con unos elementos sí y otros no: la construcción legal de un delito, la tipificación penal que decimos técnicamente, no es un bufete libre en el que se puedan escoger platos a discreción, los que gusten sólo y repetirlos tantas veces como se quiera. No. El principio de legalidad impone coger el pack entero: si falta un elemento, no está el delito en cuestión; quizás podría constituir la conducta bajo la lupa judicial otro o ser un comportamiento impune.

Admitiendo —sólo a título de hipótesis— que hubiera tumulto, no hubo nunca levantamiento. De eso saben mucho en otras regiones. El levantamiento, algo temible, viene dibujado por una masa desbordante que desbarata el mínimo orden público, tal como está concebido este delito en el actual código penal. Negando además la existencia del resto de los elementos que conforman el delito de sedición, huérfano de levantamiento público, no se puede hablar de sedición.

La Constitución española no contempla una democracia militante. Eso quiere decir que todas las opciones ideológicas, incluso contrarias a la Constitución, son legítimas y los medios para llevarlas a cabo también

Ni siquiera haciendo mención de los objetivos independentistas de los ahora imputados y encarcelados. Por una sencilla razón: como tiene señalado el mismo Tribunal Constitucional (STC 42/2014), la Constitución española no contempla una democracia militante. Eso quiere decir que todas las opciones ideológicas, incluso contrarias a la Constitución, son legítimas y los medios para llevarlas a cabo también. O sea, que la finalidad que puedan perseguir los señores Sànchez y Cuixart —de todos sabidas y no desde ayer precisamente— no puede constituir nunca el delito de sedición. Con todo eso, poca cosa hace falta decir sobre la criminalidad de ambos conciudadanos.

En este contexto, la medida de prisión preventiva es, para decirlo suavemente y no entrar en más jardines de los necesarios, absoluta y radicalmente improcedente. Podría argumentarse aún que en el juzgado hay más indicios. Podría ser, pero todo lo que no figure en la resolución judicial es absolutamente inútil para fundamentar una medida tan drástica para un delito, además de inexistente, castigado con una pena de hasta quince años de prisión. Como el homicidio, ni más ni menos.

Todo eso dentro del marco de una todavía no resuelta controversia nada menor como es la competencia judicial. Con la competencia judicial no sólo se regula la distribución de las diferentes jurisdicciones y los asuntos que a cada una les corresponde, sino que es la base de un derecho fundamental: el derecho al juez determinado por la ley. Lo que es igual que decir que nadie puede escoger el juez que le convenga, ni las partes ni los fiscales; en un sistema democrático, donde tiene que reinar la seguridad jurídica, no. Toca el juez que toca y basta.

Se intentó lo que no está permitido y que todas las legislaciones serias impiden y sancionan, el foro shopping: ir a buscar al juez presuntamente favorable a la causa de quien insta el pleito

Y aquí nace una pregunta inquietante: ¿por qué fue el fiscal sólo con una denuncia y no con una querella a la Audiencia Nacional y no presentó la denuncia ante los jueces de Barcelona, cuando además, como consta que la misma Audiencia Nacional ya tiene dicho el 2008 que la sedición no es un delito que integre su competencia? Los indicios apuntan a una vulneración del mencionado derecho público y fundamental al juez predeterminado por la ley. Interesó buscar la jurisdicción que podría convenir. Es decir, se intentó lo que no está permitido y que todas las legislaciones serias impiden y sancionan, el foro shopping: ir a buscar al juez presuntamente favorable a la causa de quien insta el pleito. Si eso es una actuación censurable cuando lo hace un particular, es intolerable cuando lo hacen los que tienen que administrar justicia.

Curiosamente, el argumento aquí suscitado por el Juzgado Central número 3 para atribuirse el conocimiento de la causa por los hechos del 20 de septiembre es que, dado que la finalidad que persiguen los imputados es una alteración del orden constitucional, el delito es competencia de la Audiencia Nacional. Eso es insostenible. Se ve perfectamente con un ejemplo. Siguiendo esta teoría, si alguien quisiera matar al Rey —el magnicidio es competencia del citado tribunal central—, no sería competencia suya, si la intención del regicida era casarse con la viuda, es decir, el objetivo del delincuente no fuera político, sino sentimental. ¿Absurdo, verdad?

Quizás no sea del todo justa la mala imagen que los ciudadanos tienen de la justicia española, mala imagen que la sitúa en los peldaños más bajos de los índices de percepción de la independencia de la Unión Europa. Una última muestra la tenemos en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, del abril pasado, especialmente en un demoledor apartado 3.3. que habla por sí mismo.

Resoluciones como la mencionada del Juzgado Central de Instrucción número 3 no van en la línea de remontar la estropeada imagen que la ciudadanía tiene de la Justicia. Y es una lástima desacreditar un, en general, trabajo razonablemente bueno, hecho más con los magros medios personales y materiales con que el poder ejecutivo, intencionadamente, dota a los jueces y tribunales.