La fiesta de la Constitución que todos nos dimos (y bla, bla, bla) nos ha regalado un día de campaña con mucha calma. Fíjese si el día es relajado que esta tarde los partidos constitucionalistas (o unionistas, o del 155, o españolistas, o no indepes, o como tengamos que llamarles) no han organizado ningún mitin. Lo más parecido a un acto ha sido un paseo de Xavier García Albiol por la Feria de Sant Boi del Llobregat.

Y con este panorama apetece una jornada de reflexión cerca del fuego sobre la reforma constitucional, uno de los temas de la campaña. Hay tres partidos que la defienden. Y uno de ellos ha hecho una apuesta muy decidida por la comisión que se ha constituido en el Congreso de los Diputados a tal efecto. Pero resulta que el señor que manda en el partido que manda ya ha dicho que "nasti de plasti", expresión cheli que encaja perfectamente con el aire del personaje. O sea que la reforma constitucional de Pedro Sánchez es como si vas a un restaurante a comer canelones y el propietario te dice que allí no sirven canelones, ni piensan servir nunca, porque aquello es una marisquería.

La cuestión, sin embargo, es que sí ha habido una reforma constitucional. Ojo, y sin necesidad de redactarla ni de votarla. Concretamente la del artículo 155. Le recuerdo el redactado original:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constituciónotras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Pues bien, el Estado, gracias a un pacto entre PP, PSOE y Ciudadanos, se ha inventado un nuevo artículo 155 que no tiene nada que ver con este y, por lo tanto, ha reformado la Constitución. Porque, ¿dónde lo dice que el presidente del gobierno español puede destituir al president de la Generalitat y a su gobierno, disolver el Parlament de Catalunya y convocar elecciones? Por ejemplo. ¿Y, dónde dice el resto de cosas que han sucediso las últimas semanas en este país? Y, si nos centramos en el redactado del punto dos, la pregunta es evidente: ¿Qué instrucciones se pueden dar a las autoridades, si no hay autoridades a quienes dar instrucciones porque o bien las has encarcelado o bien han tenido que exiliarse?

En cambio, la reforma constitucional que no se ha hecho (ni se hará) es la que ahora mismo sería FUN-DA-MEN-TAL. Y lo sería porque tiene que ver con uno de los derechos básicos de los ciudadanos (y las ciudadanas): la indefensión que sufrimos ante cierta justicia. España tiene un grave problema, y este problema se llama salud democrática. La revocación de la euroorden contra el president Puigdemont y los consellers es un ejemplo palmario.

Un juez decide mantener en prisión al vicepresident del Govern, al conseller de Interior y a los líderes de Òmnium y la Assemblea porque dice que existe riesgo de reiteración delictiva. E incluye en su argumentación el memorable concepto aquel de la "explosión violenta". Y al día siguiente, el mismo juez renuncia a la búsqueda y captura internacional del president y de cuatro de sus consellers, lo que quiere decir que en su caso no debe haber riesgo de ninguna reiteración para hacer explotar nada. ¿Dónde está la coherencia? ¿Cuál es el criterio? ¿Considera el señor juez que unos pueden reiterar sus delitos y los otros no porque los conoce mucho y sabe que los unos son buenas personas y los otros no?

¿O quizás es que comerse la euroorden con patatas obedece a la constatación de que, en el caso que nos ocupa, no se ha producido el delito que el juez dice que existe? O sea, ¿reconoce el propio juez que lo que él afirma y que ha permitido encerrar a un gobierno en la cárcel y anular una autonomía (algo que es contraria a la Constitución), es una mentira tan flagrante que cuando sea analizada por una justicia "normal" quedará en evidencia? Y si fuera de esta manera, ¿esto no sería inconstitucional (según el anterior texto, el de 1978, o el que han reformado ahora tuneando el 155 con unos métodos absolutamente inconstitucionales)? Y si fuera así, ¿qué Constitución nos defiende de todo ello?