En su sentencia de ayer sobre la resolución de “desconexión democrática” del Parlament, el Tribunal Constitucional ha repetido parte de los argumentos que utilizó cuando resolvió el recurso contra la del 2013. Pero ahora no tiene salida para evitar “penalizar” totalmente el texto, como entonces sí salvó el derecho a decidir que se reivindicaba por considerarlo una aspiración política. Es probablemente aquella primera decisión la que ha impulsado a los servicios jurídicos del Parlament a argumentar ahora que la nueva es como la primera. Pero no ha “colado”.

Un proceso constituyente es algo mucho más serio políticamente que reivindicar un borroso derecho a decidir. Pretende abrir la vía a una legalidad diferente, esta es su función, pero, como se escribe en un papel y su autor es el Parlament catalán, identifica el momento del estropicio con la legalidad anterior y con una Constitución de la que el Tribunal Constitucional es garante. Por lo tanto, quiera o no, eso es indiferente, el Alto Tribunal no tiene más remedio que declararla nula en su totalidad.

El TC incluso entra en el debate que ha ocupado a la clase política y la opinión publicada a lo largo de estos meses, la alegada aporía entre legalidad constitucional y legitimidad democrática, y lo hace para negarla, entendiendo, en línea de lo que un futuro Estado catalán tendría que entender razonable, que no hay legalidad si no es dentro del marco de la Constitución, del pacto constitucional en el que la gente se hace sujeto de ciudadanía y, por lo tanto, titular de derechos reconocidos. Fuera de las legalidades (incluso fuera de las no democráticas, se podría decir apurando mucho el argumento) está el vacío y el caos, porque está la anomia, porque sin el marco constitucional la voluntad de la gente no es más que la suma de deseos, razonables o no, sin camino trazado para configurar un cambio. Y cuando se le argumenta que no es la gente catalana, sino el pueblo soberano catalán quien así se expresa mediante sus representantes parlamentarios, el TC también tiene respuesta: el pueblo soberano es indivisible, y dentro de la Constitución ( y del Estatut, añade) sólo hay uno, que es global, y se llama España.

Por lo tanto, estamos donde estábamos, al menos desde el punto de vista de las argumentaciones enfrentadas de unionistas (entre los que el TC necesariamente se tiene que contar) y secesionistas. Desde el punto de vista de los políticos, queda por saber si piensan desobedecerla, dado el contenido de la resolución, pero con la conciencia de saber que cualquier gesto con contenido jurídico se entenderá como rebeldía y puede ser objeto de multa, inhabilitación o sanción penal. Pero desde la perspectiva jurídica la novedad no menor es que cuando el TC se pregunta, en el último fundamento de la sentencia, por el hecho incontestable de una mayoría consistente en Catalunya reivindicando la voluntad de ser, la respuesta que apunta es la reforma: una reforma que, dice, podría abrir la puerta al reconocimiento de Catalunya como sujeto de soberanía con derecho, por lo tanto, a autodeterminarse.

La puerta jurídica ha quedado abierta. No lo puede decir más claro, aunque con tanto ruido mediático como enseguida se formará quizás tendría que haberlo dicho más alto. Se parece mucho a la propuesta de Herrero de Miñón, a las reflexiones de Rubio Llorente, y a la que políticamente han hecho los democristianos para llevarla a Madrid a partir del 20D. Quizás entonces, después de las elecciones generales, se podrá hablar de eso, de la puerta política que necesariamente se debería de abrir, ahora que la jurídica ha quedado medio entreabierta, y aprovechando que, como se ve, en Catalunya la cosa está quedando en tablas entre los que quieren marcharse y los que quieren forzar el quedarse. ¿Eso es lo más difícil? A estas alturas de las negociaciones para formar gobierno en Catalunya, ya no sé qué opción es más quimérica.

Montserrat Nebrera es doctora en Derecho y profesora de Derecho Constitucional en la Universitat Internacional de Catalunya (UIC)