El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la orden de la Generalitat que obligaba a Homeaway a bloquear de su página web de vacaciones cualquier contenido relacionado con empresas y establecimientos de apartamentos turísticos de Catalunya que no dispusieran de la licencia pertinente. En su sentencia, el Supremo desestima el recurso que la empresa presentó para exigir la suspensión cautelar, mientras se resuelve el fondo del asunto, de la orden que la Dirección General de Turismo dictó en enero del 2015, en qué daba un plazo de quince días a Homeaway para bloquear los contenidos impugnados.

El Supremo ha confirmado así una resolución previa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que ya avaló la orden de la Generalitat, al entender que el alto tribunal catalán no vulneraba la doctrina jurisprudencial en materia de medidas cautelares. Según la opinión del Supremo, en este caso no se ha acreditado "ni siquiera indiciariamente" que la ejecución de la orden recurrida "tenga que comportar daños o perjuicios de imposible o difícil reparación" a la web de vacaciones.

Para exigir la revocación del orden de la Generalitat, la empresa presentó un informe donde destacaba que los anuncios de alojamientos turísticos de Catalunya representaban un 12% del tráfico del portal. Al mismo tiempo, también revelaba que a lo largo del año 2014 había percibido 4,7 millones de euros por estos anuncios. No obstante, en la resolución que mantuvo el orden de la Generalitat, el TSJC advirtió que esta no afectaba a todos los anuncios de alojamientos turísticos localizados en Catalunya, sino sólo aquellos que no estuvieran registrados en la Red de Turismo de Catalunya.