La justicia europea ha dictado sentencia y obligará a los bancos españoles, desde ahora, a devolver todo el dinero que cobró de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en los contratos de sus hipotecas

¿Qué son las cláusulas suelo?

También conocidas como suelo hipotecario, estas son unas cláusulas contractuales que fijan un mínimo a pagar en las cuotas de los intereses ordinarios acordados, aunque ya estén por debajo o bajen más tarde. Los bancos decidieron durante el boom inmobiliario, entre 1997 y 2007, ofrecer tipo de interés fijas, sin embargo, eso sí, a cambio de que los clientes renunciaran a la devolución del sobrecoste de las cláusulas, cosa que limitaba la bajada real de los tipos de interés.

La mayor parte de las hipotecas se suscribieron a un tipo de interés variable, generalmente fijado por el Euríbor, sin embargo, finalmente, les salió el tiro por la culata al acabar siendo denunciada más de 100 entidades bancarias españolas por parte de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) al no haber informado a los clientes de que estaban firmando una hipoteca bajo estas condiciones y de las consecuencias que podía comportar tener un contrato con la cláusula suelo incluida.

¿Por qué fueron denunciados?

Mientras el Euríbor estaba elevado, los clientes no se daban cuenta de nada porque, al estar tan alto y ellos pagar tanto pocos intereses, ya les salía la jugada como estaba prevista. Pero la caída del Euríbor en 2008 fue el elemento clave que hizo a los clientes darse cuenta de que, a pesar de no saberlo, en sus contratos contenían estas cláusulas.

El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara al futuro.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por lo tanto, las entidades financieras tienen que reintegrar finalmente a los afectados la totalidad del importe que se ha cobrado de más por las cláusulas suelo, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no únicamente a partir del 2013.